El Tribunal Administrativo Regional (TAR) de Lombardía ha dictado sentencia firme, la número 2941/2025, en respuesta a un recurso presentado por la FNOMCeO (Federación Nacional de Colegios de Médicos Cirujanos y Odontólogos). Esta resolución pone fin a la práctica de la Región de Lombardía de facilitar la contratación de médicos y especialistas extranjeros mediante un reconocimiento únicamente formal de sus títulos obtenidos en el extranjero, sin una evaluación sustancial de las competencias adquiridas.
El presidente de la FNOMCeO, Filippo Anelli, ha comunicado a todos los presidentes de los Colegios territoriales que el plazo para la apelación por parte de la Región ha expirado, lo que confiere carácter definitivo a la sentencia.
Anelli subraya que «se vuelve finalmente indiscutible e irrefutable la circunstancia de que la resolución regional, objeto del recurso, excedió los límites de la derogación prevista por el artículo 15 del Decreto Ley n. 34/2023, al introducir una normativa alternativa a la nacional que prescinde de las verificaciones de aptitud, competencia y capacidades sustanciales, así como de la inscripción en un Colegio profesional por parte de los profesionales con cualificaciones obtenidas en el extranjero, en detrimento de la irrenunciable protección del valor fundamental de la salud, tal como lo establece el artículo 32 de la Constitución».
La sentencia anula la resolución mediante la cual la Región de Lombardía había implementado un procedimiento simplificado para autorizar el ejercicio temporal en Italia de una lista de especialidades médicas (posteriormente ampliada), con títulos obtenidos fuera del país. Esta medida busca proteger el interés de la colectividad de no ser expuesta al ejercicio de la medicina por parte de personas «potencialmente no cualificadas».
Según los jueces administrativos, la Región había excedido los límites de la excepción establecida por la normativa, introduciendo, en esencia, «una disciplina alternativa a la dictada por el legislador nacional, que omite en la práctica la verificación sustancial de las competencias de los profesionales con cualificaciones obtenidas en el extranjero».
De hecho, conforme a la resolución impugnada, el procedimiento de reconocimiento para algunas especializaciones podría haberse basado en un criterio meramente numérico y en una verificación exclusivamente teórica. Dicha verificación se habría considerado exitosa incluso si no existía una correlación entre la especialización extranjera y la italiana, compensando los años de especialización faltantes con años genéricos de antigüedad en servicio hospitalario reconocidos por el país de origen. En otras palabras, solo se habría tenido en cuenta la conformidad de la solicitud con el esquema generado por la plataforma informática de la Región, sin ninguna disposición que permitiera una verificación sustancial de la capacidad técnica de los profesionales.
Anelli explica además que «las Regiones están obligadas a verificar el itinerario formativo de los médicos extranjeros de manera derogatoria respecto a los procedimientos ministeriales, pero no pueden dejar de verificar la competencia de los médicos a contratar, en conformidad con lo previsto a nivel europeo por la directiva sobre cualificaciones profesionales. El artículo 15 del D.L. n. 34/2023 es explícito al definir el procedimiento derogatorio como preordenado a un reconocimiento del título extranjero, y también la reciente prórroga hasta el 31/12/29 de la disciplina temporal define expresamente el resultado del procedimiento como un ‘reconocimiento regional’. No hay, de hecho, elementos para considerar que el artículo 15 permita el reconocimiento de cualificaciones sanitarias obtenidas en el extranjero sin el respeto de las garantías sustanciales de adecuada competencia técnica, ya reguladas a nivel nacional precisamente por el Decreto Legislativo n. 206/2007. De ello se deriva que el reconocimiento de la cualificación no es el efecto directo de una norma de rango legislativo, sino que está subordinado al desarrollo de un procedimiento administrativo, que presupone la adopción de una disciplina ad hoc, que incluye disposiciones de aplicación por parte de las Regiones, investidas de poder administrativo en la materia».
Anelli concluye en su Comunicación a los Colegios que «esta Federación, como entidad subsidiaria del Estado, espera que la mencionada sentencia pueda ser el punto de partida para una reflexión por parte del legislador sobre la revisión del marco normativo vigente, para garantizar la protección de la salud, la seguridad de las atenciones y el ejercicio correcto y cualificado de la profesión médica».
La decisión del TAR, que se perfila como una auténtica «sentencia piloto» capaz de orientar el ordenamiento y la futura jurisprudencia, también es comentada por Anelli en un video.
«Los médicos que vienen del extranjero – explica – podrán ejercer en Italia la profesión de médico solo si tienen un reconocimiento, ya sea por parte del Ministerio o, de forma excepcional, por parte de las Regiones. Así lo establece una sentencia del TAR de Lombardía que en estos días ha pasado a ser definitiva, recogiendo las indicaciones y las instancias que habíamos propuesto en el recurso contra la Región. La posibilidad, por tanto, hoy para los médicos extranjeros, es la de solicitar, de forma derogatoria respecto al reconocimiento nacional, la evaluación del itinerario de estudios realizado en el extranjero y, en base a las indicaciones que las Regiones den, podrán finalmente obtener un reconocimiento que será válido hasta 2029».

